PROCESO DE MATRICULAS

 RESERVA DE CUPOS, INSCRIPCIÓN Y MATRICULA

Reserva de cupos para estudiantes antiguos y pre matriculas. La Institución educativa Caguancito reservará los cupos para garantizar la continuidad en el sistema educativo de los estudiantes que se encuentran estudiando en la misma. Para tal fin solicitara al padre de familia y estudiante el diligenciamiento del formato de reserva de cupos y la pre-matricula de Acuerdo a las disposiciones legales.

Los estudiantes que por diferentes razones deseen trasladarse a otras instituciones educativas oficiales para cualquiera de los niveles de educación, de preescolar, básica y  media, el padre de familia o acudiente solicitara el cupo de ingreso previo cumplimiento de los requisitos y dentro de las fechas establecidas.

Matricula. Es un contrato escrito entre la institución, el padre de familia o acudiente en beneficio de un tercero que es el estudiante previo cumplimiento de los requisitos y dentro de las fechas establecidas, quien no lo haga perderá el cupo.  Mediante este acto la institución adquiere el compromiso de impartir educación al estudiante, quien a su vez con el padre de familia o acudiente  debe cumplir  con el ACUERDO DE CONVIVENCIA y las disposiciones legales vigentes.

CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA

  1. Cuando pierda el grado por dos veces consecutivas o cuando ya haya reiniciado dos grados en la institución.
  2. Cuando no se encuentre a paz y salvo con la institución.
  3. Cuando no se presente a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de la misma en los días señalados.
  4. Cuando se da falta de acompañamiento de los padres o acudientes, reflejada en su ausencia a las citaciones o convocatorias que les efectúan los docentes o directivos de la institución.
  5. Cuando se incumplen las políticas y normas de la institución.

Vinculación. Es el estudiante cuya matrícula esté debidamente registrada en la secretaria y con las firmas respectivas. Por lo tanto, en el desarrollo de los programas académicos y formativos se aceptan únicamente al estudiante matriculado.

Admisión y atención a la población discapacitada. La Institución Educativa acatando lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, ordinal 11 del artículo 189, y el capitulo primero del Título III de la Ley 115 de 1994 establece criterios para la admisión de población escolar discapacitada.

Acceder a través del proceso establecido institucionalmente y dentro del calendario anual a saber:

  • Disponibilidad de cupo
  • Presentación y revisión de la documentación completa
  • Presentación por parte del padre de familia o acudiente el soporte médico que indique el tipo de discapacidad que padece el estudiante.
  • Compromisos de los padres o acudientes frente a responsabilidades que impliquen la discapacidad. Ejemplo: Desplazamientos – alimentación – aseo – llegada y salida del plantel, etc.
  • La Institución Educativa solicitará el apoyo a la Secretaría de Educación para ofrecer la integración social y académica de esta población.
  • Los estudiantes con discapacidades serán atendidos en el aula regular.

Permanencia y continuidad en el sistema educativo. La institución facilitara la permanencia y continuidad de los estudiantes en el sistema educativo, velando por aquellas que se encuentran en estado de embarazo, le facilitara el acompañamiento del infante de 14 semanas, tal como lo expresa el código del Trabajo, Art. 236. Cumplida la licencia podrá reintegrarse normalmente a la institución.

El estudiante debe asistir a la Institución de manera puntual de Acuerdo al horario establecido.

Asistir a las actividades lúdicas y /o pedagógicas programadas en el plan de estudio de un determinado grado.

PARAGRAFO 2.  Esta permanencia y continuidad se organizara hasta tanto el estudiante observe las normas de convivencia y no exista causal de exclusión o perdida de la calidad de estudiante de Acuerdo con el presente Acuerdo.

Admisión y matricula de estudiantes nuevos.

Los criterios de admisión de estudiantes tenidos en cuenta en nuestra Institución educativa son:

a) Asignación de Cupos en Orden de prioridad:

  • Los estudiantes que ya están vinculados a la Institución y a los que solicitan traslado.
  • Estudiantes provenientes del ICBF o de la Institución territorial, cumpliendo requisito de edad, que vayan a ingresar al grado de preescolar.
  • Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial, que hayan solicitado traslado, prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en nuestro establecimiento educativo.
  • Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos de estudiantes ya vinculados.
  • Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales física o culturales.
  • Beneficiarios de la Ley 1081 de 2006.

b) Asignar los cupos para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso.

c) Verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de Preescolar sea como lo estipula la ley, niños y niñas que cumplan los cinco (5) años dentro del primer semestre del año lectivo(30 de junio de cada año), siempre y cuando exista capacidad instalada ,cupos disponibles y recurso humano.d) No habrá examen de admisión, no obstante se podrá realizar examen de nivelación para clasificar en los casos en que, razonablemente el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los estudiantes.

e) La asignación del cupo, matrícula o su renovación no estará condicionada al pago de derechos de incorporación a la asociación de padres de familia o a cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.

CALIDAD DE ESTUDIANTE.  La calidad de estudiante se adquiere al cumplir los requisitos y al haber firmado la matricula el estudiante, el padre de familia y/o acudiente.

PARAGRAFO 1.  Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Caguancito

La institución podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este ACUERDO DE CONVIVENCIA, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas:

  • Voluntad expresa de las partes.
  • Terminación del año académico lectivo.
  • Cuando se compruebe que se han entregado al plantel certificaciones o informes falsos o cuando cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la institución no se entreguen los documentos requeridos.
  • Cuando el estudiante sea objeto de intervención penal o judicial con la pérdida de la libertad o reclusión en centro cerrado.
  • Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución o que requiera para su formación de una institución especializada.
  • Cuando se tiene un compromiso pedagógico académico/comportamental o se tiene matrícula condicional y se verifique su incumplimiento.
  • Exclusión de la institución por resolución emitida por el  rector   y/o el Consejo Directivo, después de haber llevado un debido proceso.